La renovación cambiara se entiende como una opción que permite la posposición del vencimiento del título cambiario. Se trata de una opción perfectamente válida aunque no tenga soporte legal, es decir, que no se encuentra regulada por la Ley Cambiaria y del Cheque.
La renovación cambiaria, como alternativa a la posposición consensuada, se entiende como la posibilidad de emisión de una nueva letra o pagaré en el que intervienen las mismas partes y sujetos que tuvieron lugar en el anterior.
De esta forma, el pagaré o letra fruto de la renovación se caracterizará por estar constituidos por los mismos firmantes/libradores, mismos tomadores y mismo librado, en su caso. Sin embargo, esta identidad de partes no impide que determinados elementos o características de los mismos se modifiquen.
Resulta evidente que la principal circunstancia que se verá modificada es la fecha de vencimiento del título, que se acordará para un momento posterior. Nótese que no estamos ante una prórroga en sentido estricto, en la medida en que el nuevo título es totalmente autónomo del primero.
Por otro lado, es posible que la posición del avalista se vea igualmente modificada. Esto suele deberse en la práctica, a la exigencia de mayores garantías que obligan a la inclusión de nuevos avalistas.
En consonancia con lo anterior, la cifra del pagaré o letra, también suele modificarse. Se aumentará en caso de que deban de sumarse los intereses que vayan a mediar; o por otro lado se reducirá en caso de que sean empleados para garantizar créditos a plazos, conforme estos vayan venciendo.
En definitiva, la renovación cambiaria se consagra como un elemento muy útil para supuestos de letras o pagarés comerciales (cuando el deudor, llegado el vencimiento, no pueda afrontar el pago), para ventas a plazos (produciéndose una renovación cambiara a término de cada plazo) o para títulos financieros ( en función de las amortizaciones del crédito).