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viernes, 14 de abril de 2017

Pacto de Sindicación - Constitución de Sociedades

Pacto de Sindicación - Constitución de Sociedades

Caso práctico 3:

Con fecha 6 de febrero de 2006 por D. Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, Dª Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola y OShea, D. Emilio Botín-Sanz de Sautuola y OShea, D. Francisco Javier Botín-Sanz de Sautuola y OShea, Simancas, S.A., Puente San Miguel, S.A. Puentepumar, S.L., Latimer Inversiones, S.L. y Cronje, S.L. Unipersonal, todos ellos accionistas de Banco Santander Hispano, SA suscribieron un pacto de sindicación de voto que fue comunicado a la CNMV como hecho relevante y debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Para acceder al texto completo:

http://www.santander.com/csgs/Satellite/CFWCSancomQP01/es_ES/Corporativo/Accionistas-e-Inversores/Gobierno-corporativo-y-politica-de-remuneraciones/Pactos-parasociales.html

El pacto contenía cláusulas diversas y entre ellas destacamos la siguiente: Cualquier trasmisión inter vivo de acciones sindicadas, ya sea a título oneroso o gratuito quedará sujeta a los procedimiento previstos en el Reglamento Obtenida la autorización, en su caso, el Presidente del Sindicato emitirá la certificación acreditativa de la misma. La trasmisión habrá de realizarse en el plazo de dos meses desde la celebración de la asamblea.
En relación con esta cláusula del pacto de sindicación conteste a las siguientes cuestiones:

a) ¿Es válida teniendo en cuenta que afecta a acciones de una sociedad cotizada?
Al tratarse de una sociedad cotizada, debemos de acudir al art.112 de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por consiguiente a los arts. 530 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital.

En este supuesto no encontramos ante un pacto de sindicalización del voto el cual adicionalmente supone una restricción de la transmisibilidad de las acciones, es por tanto uno de los pactos entendidos como parasociales. Entendemos por parasociales aquellos pactos que según el art.530 LSC incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones (misma rúbrica que el art.112).

De esta forma se condiciona esta posibilidad al cumplimiento de ciertos requisitos formales como la comunicación a la sociedad, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (acompañando copia de las cláusulas del documento en el que conste,que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones) y el posterior depósito en el Registro Mercantil en el que se publicara como hecho relevante. Formalidades que vemos que se cumplen en el supuesto.

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