No obstante, se estará preguntando ¿y si no dispongo de capital social suficiente? En tal caso le ofreceremos un servicio específico de constitución de sociedades, hecho únicamente para usted.
Contacte con nosotros y consúltenos. Juntos buscaremos la solución más satisfactoria.
¿Qué trámites nos corresponderá gestionar?
- Solicitud de la denominación social, o lo que es lo mismo, petición de la correspondiente certificación del Registro Mercantil Central.
- Redacción de la Escritura de Constitución y elaboración de los Estatutos Sociales.
- Firma ante Notario de la Escritura de Constitución.
- Preparación y liquidación, si procede, del Impuesto de Transmisiones Documentales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil.
- Obtención del CIF Provisional, así como del CIF Definitivo.
- Abrir una cuenta bancaria a efectos de poder ingresar el Capital Social, para aquellos supuestos en los que resulten necesarias las aportaciones dinerarias, siendo también necesario efectuar la petición del correspondiente certificado bancario.
- Además, en aquellos casos en los que se aporten bienes, será igualmente necesario efectuar la petición de un certificado bancario, en este caso de bienes, el cual se aportará a la sociedad en aquellos supuestos en los que, como hemos dicho, se haya constituido con aportaciones no dinerarias.
- Por último, deberá abonar las facturas del Registro Mercantil, así como los honorarios del Notario.