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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Contrato de sociedad. Formalidades

La constitución de cualquier sociedad de capital entraña la creación de una organización a la que se asigna personalidad jurídica y que deriva, como regla general, de un contrato plurilateral y de organización.

Se califica el contrato de sociedad que da lugar al nacimiento de una sociedad de capital como contrato plurilateral y de organización porque, por un lado, a su otorgamiento concurren normalmente más de dos personas y, por otro, desde una perspectiva funcional, tiende a crear una organización integrada por los órganos de la sociedad, esto es, la Junta General de Socios y el órgano de administración (que, como veremos, en España puede revestir varias formas) que en su funcionamiento ordinario persiguen la consecución del fin social, esto es, las actividades que integran el objeto de la sociedad.

Todo ello da lugar a un entramado de relaciones entre las que podemos distinguir, como ocurre también con las sociedades personalistas, (i) las relaciones internas de los socios entre sí y con la sociedad y de ésta con sus administradores y (ii) las relaciones externas de la sociedad con los terceros.

El Ordenamiento Jurídico exige que el contrato de sociedad para que tenga la virtualidad de crear una sociedad de capital, entendida ésta, como persona jurídica con plena capacidad de obrar en el tráfico, debe revestir determinadas formalidades que detalla la Ley de Sociedades de Capital en los Artículos 19 a 55 (en buena medida como contrapartida a la limitación de responsabilidad de que gozan estas sociedades y con el fin precisamente de garantizar suficientemente la publicidad de su constitución).

Estos mismos requisitos, esto es, la formalización del acto unilateral de voluntad de constituir una sociedad en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro Mercantil se exigen para las sociedades unipersonales.
Por tanto, también, para la sociedad unipersonal, el socio único habrá de comparecer ante Notario para el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad e inscribir ésta en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia en que fuera a quedar domiciliada esa sociedad.

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