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martes, 28 de junio de 2016

La exclusión del socio

La posibilidad de excluir a un socio de la empresa actúa como mecanismo de defensa de la sociedad ante determinadas conductas del socio que se consideran incompatibles con la buena marcha de los negocios sociales. Para proceder a la exclusión de un socio, será necesario el consentimiento de todos los demás. Dada la trascendencia que tiene esta modificación estatutaria que puede conducir en el peor de los casos a la pérdida involuntaria de la condición de socio, el legislador ha concluido que no basta con el régimen general de mayoría sino que es preciso el consentimiento de todos los socios.

Existen tres causas legales de separación del socio. Se trata de los siguientes:
  • El incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  • La infracción de la prohibición de competencia por parte del socio que a su vez ostente el cargo de administrador de la Sociedad (los administradores de una sociedad de capital no pueden dedicarse al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto de la sociedad para la que hubieran sido designados administradores).
  • La condena en sentencia firme al administrador que fuera -al mismo tiempo- socio a indemnizar los daños y perjuicios causados a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Se trata, como en el caso del administrador que infringe la prohibición de competencia y que es, al mismo tiempo, socio de la sociedad, de una sanción adicional a la que ya le correspondía a ese socio por su condición de administrador. En este caso, el administrador que es también socio tendrá ante sí un panorama desalentador, por un lado, tendrá que indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados y, por otro, es posible que sea excluido de la sociedad.
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