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martes, 19 de diciembre de 2017

LE AYUDAMOS A FUNDAR SU EMPRESA

LE AYUDAMOS A FUNDAR SU EMPRESA
¿Le gustaría iniciarse en el mundo empresarial? ¿Tiene una idea de negocio y quiere llevarla a cabo? Nuestro Despacho puede ayudarle a crear una Sociedad mercantil de forma rápida, sencilla y eficaz. Algunas personas encuentran ciertas dificultades con este trámite y se acaban desanimando a la hora de emprender; es por eso que nosotros facilitamos la creación de una empresa para que usted no tenga que preocuparse y pueda centrarse en la posterior gestión de la misma.

En España existen dos modalidades de Sociedades mercantiles: capitalistas y personalistas. En las primeras lo importante es el capital aportado, sin tener en cuenta qué persona concreta lo haga. En las segundas, en cambio, sí que importa el socio concreto que participe en la empresa. Teniendo esto en cuenta, nuestro equipo le ayudará a escoger el tipo social más adecuado.

También tendremos en cuenta otros factores, como el capital disponible. Algunas empresas como la Sociedad Anónima exigen un mayor desembolso, mientras que las Sociedades de Responsabilidad limitada no exigen una cantidad menor. Queremos señalar que algunas materias están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas: es el caso de las Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros, etc.

Nuestro trabajo también incluye orientarle y asesorarle con las dudas previas que tenga. Podrá contarnos su idea y hacer las preguntas que considere necesarias para asegurarse de que creamos el diseño que está buscando.

¿Cómo puedo empezar?
El primer paso es solicitar una cita previa con nosotros, lo cual podrá hacer por teléfono o a través de nuestra web. Una vez hecho esto analizaremos su idea de negocio y le sugeriremos el tipo de empresa más adecuado. Si usted está de acuerdo podremos empezar con las formalidades y crear la empresa.
Nuestra misión es que este servicio sea lo más rápido posible.

miércoles, 18 de octubre de 2017

¿CÓMO SE CREA UNA SOCIEDAD?

¿CÓMO SE CREA UNA SOCIEDAD?
¿Alguna vez ha pensado en crear un negocio pero no sabe qué pasos hay que dar? Para ayudarle con esta duda le invitamos a leer la siguiente información, donde explicamos los puntos básicos a la hora de crear un negocio.

Elegir el tipo de sociedad
El primer paso para crear una sociedad consiste en determinar el tipo societario que queremos crear. Existen varias posibilidades en la legislación mercantil española: Sociedad Limitada (S.L), Anónima (S.A) Comanditaria (S.Com), etc. La distinción básica radica en elegir una sociedad de capital o una personalista:
  • Sociedades de capital. Son sociedades en las que lo importante es el capital aportado, sin importar la persona que lo haya hecho. La responsabilidad por las deudas sociales está limitada al capital aportado, para cada socio.
  • Sociedades personalistas. Al contrario que en las anteriores en este caso la personalidad del socio sí que resulta importante. Hay que tener en cuenta no obstante que este tipo de sociedad la responsabilidad es ilimitada, lo cual quiere decir que los socios responden con todo su patrimonio.
Realizar la Escritura de constitución
Cuando ya tenemos claro qué tipo de sociedad queremos crear es el momento de otorgar un documento llamado Escritura de constitución, el cual deberá firmar un Notario para que tenga validez. En este documento se incluirán unos Estatutos, que serán las normas internas por las se regirá la empresa.

Registro Mercantil
Una vez otorgada esta Escritura hay que inscribirla en el Registro Mercantil, contando para ello con un plazo de dos meses.

De todas estas cuestiones nos encargamos en nuestro Despacho. Ofrecemos asistencia para que crear un negocio sea una cuestión sencilla y pueda resolverse en el menor tiempo posible. Por eso le recordamos que puede contactar con nosotros en cualquier momento si necesita ayuda. Para ello puede llamarnos por teléfono o contactar a través de nuestra web.

lunes, 19 de junio de 2017

VENTAJAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA

VENTAJAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA
Seguramente sepa que en España existen diferentes tipos de sociedades.
Estas se dividen formalmente en dos grupos: capitalistas y personalistas.

Las primeras hacen referencia al capital aportado, mientras que en las segundas lo importante es la personalidad del propio, y no tanto el capital. De ahí la distinción.

Un tipo societario muy frecuente es el de la Sociedad Limitada -S.L.-, que además tiene algunas ventajas. Recordemos que el entramado empresarial de nuestro país está formado sobre todo por pequeñas y medianas empresas -PYMES-.

Los requisitos vienen regulados en la Ley de Sociedades de Capital, la cual sustituyó a la antigua Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que se remontaba al año 1995 y estaba ya desactualizada.

Para constituir esta sociedad basta con que exista un sólo socio, no siendo necesarios más. Esto es una ventaja importante y concede una gran flexibilidad al empresario.
El capital mínimo para crearla son 3.000 euros. Esto contrasta con otras sociedades como la Sociedad Anónima, donde hacen falta al menos 60.000 euros. Además de esto, los socios solamente responden de las deudas con el capital que hayan aportado. Esto significa que no pondrán en riesgo su patrimonio personal, lo cual se convierte sin duda en una de las grandes ventajas de las Sociedades Limitadas.

Como vemos, crear una sociedad de este tipo no es ni muy complicado ni excesivamente costoso. Una vez firmada la escritura pública ante Notario, ya puede inscribirse en el Registro Mercantil y será publicada oficialmente en el BORME.

Si además de lo dicho contamos con asesoramiento de un profesional que nos guíe durante todo el proceso, los trámites pueden ser aún más sencillos.
Por eso le recordamos que nuestro Despacho está a su disposición para ayudarle a crear su empresa. Contactando con nosotros podrá crear su empresa en un breve plazo de tiempo, reslviendo además todas sus dudas.

viernes, 14 de abril de 2017

Pacto de Sindicación - Constitución de Sociedades

Pacto de Sindicación - Constitución de Sociedades

Caso práctico 3:

Con fecha 6 de febrero de 2006 por D. Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, Dª Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola y OShea, D. Emilio Botín-Sanz de Sautuola y OShea, D. Francisco Javier Botín-Sanz de Sautuola y OShea, Simancas, S.A., Puente San Miguel, S.A. Puentepumar, S.L., Latimer Inversiones, S.L. y Cronje, S.L. Unipersonal, todos ellos accionistas de Banco Santander Hispano, SA suscribieron un pacto de sindicación de voto que fue comunicado a la CNMV como hecho relevante y debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Para acceder al texto completo:

http://www.santander.com/csgs/Satellite/CFWCSancomQP01/es_ES/Corporativo/Accionistas-e-Inversores/Gobierno-corporativo-y-politica-de-remuneraciones/Pactos-parasociales.html

El pacto contenía cláusulas diversas y entre ellas destacamos la siguiente: Cualquier trasmisión inter vivo de acciones sindicadas, ya sea a título oneroso o gratuito quedará sujeta a los procedimiento previstos en el Reglamento Obtenida la autorización, en su caso, el Presidente del Sindicato emitirá la certificación acreditativa de la misma. La trasmisión habrá de realizarse en el plazo de dos meses desde la celebración de la asamblea.
En relación con esta cláusula del pacto de sindicación conteste a las siguientes cuestiones:

a) ¿Es válida teniendo en cuenta que afecta a acciones de una sociedad cotizada?
Al tratarse de una sociedad cotizada, debemos de acudir al art.112 de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por consiguiente a los arts. 530 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital.

En este supuesto no encontramos ante un pacto de sindicalización del voto el cual adicionalmente supone una restricción de la transmisibilidad de las acciones, es por tanto uno de los pactos entendidos como parasociales. Entendemos por parasociales aquellos pactos que según el art.530 LSC incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones (misma rúbrica que el art.112).

De esta forma se condiciona esta posibilidad al cumplimiento de ciertos requisitos formales como la comunicación a la sociedad, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (acompañando copia de las cláusulas del documento en el que conste,que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones) y el posterior depósito en el Registro Mercantil en el que se publicara como hecho relevante. Formalidades que vemos que se cumplen en el supuesto.

jueves, 2 de marzo de 2017

La renovación cambiaria

La renovación cambiaria
La renovación cambiara se entiende como una opción que permite la posposición del vencimiento del título cambiario. Se trata de una opción perfectamente válida aunque no tenga soporte legal, es decir, que no se encuentra regulada por la Ley Cambiaria y del Cheque.

La renovación cambiaria, como alternativa a la posposición consensuada, se entiende como la posibilidad de emisión de una nueva letra o pagaré en el que intervienen las mismas partes y sujetos que tuvieron lugar en el anterior.

De esta forma, el pagaré o letra fruto de la renovación se caracterizará por estar constituidos por los mismos firmantes/libradores, mismos tomadores y mismo librado, en su caso. Sin embargo, esta identidad de partes no impide que determinados elementos o características de los mismos se modifiquen.

Resulta evidente que la principal circunstancia que se verá modificada es la fecha de vencimiento del título, que se acordará para un momento posterior. Nótese que no estamos ante una prórroga en sentido estricto, en la medida en que el nuevo título es totalmente autónomo del primero.

Por otro lado, es posible que la posición del avalista se vea igualmente modificada. Esto suele deberse en la práctica, a la exigencia de mayores garantías que obligan a la inclusión de nuevos avalistas.

En consonancia con lo anterior, la cifra del pagaré o letra, también suele modificarse. Se aumentará en caso de que deban de sumarse los intereses que vayan a mediar; o por otro lado se reducirá en caso de que sean empleados para garantizar créditos a plazos, conforme estos vayan venciendo.

En definitiva, la renovación cambiaria se consagra como un elemento muy útil para supuestos de letras o pagarés comerciales (cuando el deudor, llegado el vencimiento, no pueda afrontar el pago), para ventas a plazos (produciéndose una renovación cambiara a término de cada plazo) o para títulos financieros ( en función de las amortizaciones del crédito).

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Contrato de sociedad. Formalidades

La constitución de cualquier sociedad de capital entraña la creación de una organización a la que se asigna personalidad jurídica y que deriva, como regla general, de un contrato plurilateral y de organización.

Se califica el contrato de sociedad que da lugar al nacimiento de una sociedad de capital como contrato plurilateral y de organización porque, por un lado, a su otorgamiento concurren normalmente más de dos personas y, por otro, desde una perspectiva funcional, tiende a crear una organización integrada por los órganos de la sociedad, esto es, la Junta General de Socios y el órgano de administración (que, como veremos, en España puede revestir varias formas) que en su funcionamiento ordinario persiguen la consecución del fin social, esto es, las actividades que integran el objeto de la sociedad.

Todo ello da lugar a un entramado de relaciones entre las que podemos distinguir, como ocurre también con las sociedades personalistas, (i) las relaciones internas de los socios entre sí y con la sociedad y de ésta con sus administradores y (ii) las relaciones externas de la sociedad con los terceros.

El Ordenamiento Jurídico exige que el contrato de sociedad para que tenga la virtualidad de crear una sociedad de capital, entendida ésta, como persona jurídica con plena capacidad de obrar en el tráfico, debe revestir determinadas formalidades que detalla la Ley de Sociedades de Capital en los Artículos 19 a 55 (en buena medida como contrapartida a la limitación de responsabilidad de que gozan estas sociedades y con el fin precisamente de garantizar suficientemente la publicidad de su constitución).

Estos mismos requisitos, esto es, la formalización del acto unilateral de voluntad de constituir una sociedad en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro Mercantil se exigen para las sociedades unipersonales.
Por tanto, también, para la sociedad unipersonal, el socio único habrá de comparecer ante Notario para el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad e inscribir ésta en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia en que fuera a quedar domiciliada esa sociedad.

miércoles, 13 de julio de 2016

¿Qué es el balance abreviado?

El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias son los dos documentos contables por excelencia. El primero muestra la situación de la sociedad de forma estática a la fecha de cierre del ejercicio social. El segundo muestra la evolución de los ingresos y gastos y, por tanto, de la evolución de la sociedad a lo largo del ejercicio social.

El balance es la cuenta general de la sociedad en la que deben figurar con la debida separación el activo, el pasivo y el patrimonio neto. Son estas las tres grandes partidas del balance.

El activo integra los bienes y derechos que son propiedad de la sociedad (junto con ciertos gastos que por su potencial de generación de futuros activos se permite activar como los gastos de investigación y desarrollo). Dentro del activo, se distingue entre activo corriente y activo no corriente. El primero integra los elementos del activo que tienen rotación y entran y salen del balance de la sociedad con cierta frecuencia. El segundo agrupa los elementos del activo necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la sociedad.

El pasivo integra las deudas y obligaciones asumidas por la sociedad que junto con los fondos propios constituyen las fuentes de las que la sociedad obtiene los recursos para su actividad. Dentro del pasivo se distingue entre pasivo corriente y pasivo no corriente en función del plazo de vencimiento de la obligación superior o no a un año.

El patrimonio neto se define por diferencia entre el activo y el pasivo e integra los fondos propios, esto es, capital social, reservas y resultados del ejercicio, los ajustes de valor y las subvenciones, donaciones y legados.

Para las sociedades de reducida dimensión, el legislador permite utilizar el llamado balance abreviado. Si quiere saber qué sociedades pueden presentar este tipo de balance, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados. Desde nuestro despacho, nuestros abogados le asesoran en todo España.

martes, 28 de junio de 2016

La exclusión del socio

La posibilidad de excluir a un socio de la empresa actúa como mecanismo de defensa de la sociedad ante determinadas conductas del socio que se consideran incompatibles con la buena marcha de los negocios sociales. Para proceder a la exclusión de un socio, será necesario el consentimiento de todos los demás. Dada la trascendencia que tiene esta modificación estatutaria que puede conducir en el peor de los casos a la pérdida involuntaria de la condición de socio, el legislador ha concluido que no basta con el régimen general de mayoría sino que es preciso el consentimiento de todos los socios.

Existen tres causas legales de separación del socio. Se trata de los siguientes:
  • El incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  • La infracción de la prohibición de competencia por parte del socio que a su vez ostente el cargo de administrador de la Sociedad (los administradores de una sociedad de capital no pueden dedicarse al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto de la sociedad para la que hubieran sido designados administradores).
  • La condena en sentencia firme al administrador que fuera -al mismo tiempo- socio a indemnizar los daños y perjuicios causados a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Se trata, como en el caso del administrador que infringe la prohibición de competencia y que es, al mismo tiempo, socio de la sociedad, de una sanción adicional a la que ya le correspondía a ese socio por su condición de administrador. En este caso, el administrador que es también socio tendrá ante sí un panorama desalentador, por un lado, tendrá que indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados y, por otro, es posible que sea excluido de la sociedad.
Si necesita asesoramiento mercantil, acérquese por nuestro despacho de abogados, nuestros profesionales le atenderán en toda España.

domingo, 22 de mayo de 2016

La Sociedad Anónima Europea

De la Sociedad Anónima Europea hay que empezar diciendo que es un modelo de sociedad creado a instancias de la Unión Europea que buscó con esta figura y también con la Cooperativa Europea, tipos societarios plenamente armonizados a nivel europeo y, en el caso particular de la SAE, contribuir al desarrollo de las fusiones transfronterizas.

Su régimen jurídico -y ahí radica parte del problema pues es la armonización no es plena y no resuelve, por tanto, los problemas de coexistencia de 28 sistemas jurídicos no plenamente coincidentes, está integrado, por un lado, por el Reglamento 2157/2001 que aprueba el Estatuto de la SAE, por otro, la Ley 31/2006 de 18 de octubre sobre implicación de los trabajadores en la sociedad europea y, por otro, la legislación española.

Estos últimos regulan, por un lado, los procedimientos de constitución de una SAE, por otro, el domicilio social y su traslado a otro estado miembro y, por otro, los órganos sociales de la SAE domiciliada en España. Sobre esto último, sólo destacar que la SAE domiciliada en España frente al resto de sociedades de capital presenta la particularidad de su posible sistema dual de administración integrado por dos órganos frente a la regla general en España que es un sistema monista con un único órgano de administración.

Sobre la constitución de la SAE, hay que decir que puede constituirse por uno de los siguientes procedimientos:
  • Constitución mediante fusión de varias sociedades anónimas, siempre que, al menos, dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados miembros diferentes;
  • Constitución de una SAE holding por parte de varias sociedades anónimas y, en este caso, también, limitadas, siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados miembros diferentes;
  • Constitución de SAE filial por parte de varias sociedades y/o entidades de derecho público siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados miembros diferentes;
  • Transformación de una SA en SAE siempre que haya tenido, al menos, una filial domiciliada en otro Estado miembro durante un plazo no inferior a 2 años.

miércoles, 13 de abril de 2016

Sociedades capitalistas

Sociedades capitalistas
Con la expresión sociedades de capital se hace referencia a tres clases de sociedades mercantiles (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones).

Todas ellas son sociedades capitalistas en el sentido de que en principio no interesan en ellas las condiciones personales de los socios, sino las aportaciones que éstos hagan a la sociedad, en función de las cuales se determina el grado de su participación en la sociedad. De hecho, en muchos casos y con algunos matices, las obligaciones de los socios para con la sociedad concluyen en el momento en que éstos completan la aportación que se han comprometido a realizar.

Todas las sociedades capitalistas, además, tienen su capital dividido en partes alícuotas que atribuyen a su titular la condición de socio y que, según, la clase de sociedad de que se trate, reciben determinada denominación -acciones o participaciones sociales-, tienen o no la consideración legal de valores mobiliarios o negociables y están sometidas a distinto régimen de transmisibilidad. Lo más importante a tener en cuenta es que las acciones tienen la consideración de valores mobiliarios y, por tanto, poseen aptitud para ser negociadas en un mercado de valores mientras que las participaciones carecen de esta aptitud y su régimen de transmisión es mucho más restrictivo.

Todas las sociedades capitalistas son sociedades de responsabilidad limitada en las que la responsabilidad de los socios por las deudas que la sociedad pudiera contraer en el desarrollo de su actividad empresarial quedará circunscrita al importe de la aportación que hubiera desembolsado o se hubiera comprometido a desembolsar. En consecuencia, en general, los acreedores de la sociedad sólo pueden contar con el patrimonio de la propia sociedad para la satisfacción de sus créditos.

Para constituir una sociedad, le recomendamos que se ponga en manos de un buen abogado mercantilista. Visite nuestro despacho, le asesoramos.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Sin tener que desplazarse de su localidad

Compra de sociedades mediante poderes
Desde sociedadesen24horas.es le damos la opción de poder comprar una Sociedad ahorrándose los desplazamientos. En muchas ocasiones es posible que debido a su situación geográfica, por motivos de agenda, o simplemente por comodidad no pueda asistir a nuestra notaría. En tal caso, ¿cómo podrá adquirir nuestras Sociedades? Mediante poderes, los cuales podrá firmar en cualquier otra notaría.

Dicho documento, como su propio nombre indica, le otorga poderes. Es decir, le provee de una serie de facultades como por ejemplo: la posibilidad comprar participaciones sociales (en el caso de las Sociedades Limitadas) o acciones (cuando se trate de Sociedades Anónimas); nombrar un nuevo Administrador para la empresa; cambiar de domicilio, e incluso modificar el objeto social o la denominación.

Dicho esto, ¿cuáles son los pasos a seguir?
  • Lo primero que ha de hacer es solicitar el listado de Sociedades de las que disponemos.
  • A continuación deberá realizar su reserva, dejando claro que opta por la firma de poderes.
  • Por supuesto, será necesario que nos remita el citado documento a través de fax, o vía e-mail.
  • Por nuestra parte nos comprometemos a confirmarle la reserva, para lo cual, le enviaremos el presupuesto cerrado de la operación y el modelo de poder completo que tiene que firmar en su Notaría, aceptando dicha operación.
  • Como el propio nombre de nuestra web indica, en menos de 24 horas recibirá usted en su domicilio toda la documentación en relación a la Sociedad adquirida, pudiendo iniciar su actividad en el momento que estime oportuno.
  • También nos gustaría señalar, que nos hacemos cargo de todos aquellos trámites relativos a la inscripción en el Registro Mercantil de los diferentes acuerdos.
  • Por último, recibirá el alta censal, estando obligado a cumplimentar el modelo 036 que a tal efecto pone Hacienda a su disposición, pudiendo hacerlo vía telemática en cualquier momento.

jueves, 3 de marzo de 2016

Domiciliación de Sociedades

Domiciliación de Sociedades
Lo ideal es que su empresa cuente con un domicilio propio, sin embargo, hay veces en las que por distintas razones, se necesita recurrir a un servicio de domiciliación de Sociedades, y nosotros se lo ofrecemos.

¿Cuándo le conviene hacer uso de dicho servicio y cuando no?

Le convendrá:
  • Por el simple hecho de poder contar con un domicilio para la recepción y reenvío de correspondencia.
  • En aquellos casos en los que busque una mayor confidencialidad de cara a clientes, proveedores, o incluso familiares.
  • Provisionalmente, cuando no disponga de un domicilio en la provincia en la que tiene pensado ubicar la empresa.
  • Cuando por cuestiones de imagen le convenga domiciliarla en la capital, o en otra provincia.
  • Cuando disponga de otra empresa y no le convenga ubicarla en el mismo domicilio, buscando así evitar posibles vinculaciones comerciales.
  • Cuando pretenda adquirir simultáneamente varias empresas con el objetivo de crear una red comercial.
No le convendrá:
  • Cuando se trate de domiciliar una Sociedad en un centro de negocios o similar, porque aunque no sea en modo alguno ilegal, la administración suele mostrarse reacia a este tipo de servicios, en su afán de evitar posibles situaciones de fraude fiscal.
  • Cuando la domiciliación de la sociedad venga motivada por distintas causas a las comentadas en las líneas precedentes. En tal caso, es preferible que usted trate de localizar algún domicilio que no sea utilizado masivamente para este tipo de servicios.
  • Cuando pertenezca al sector de la automoción, la electrónica o la telefonía móvil. Son sectores que actualmente se encuentran en el punto de mira de las administraciones en su lucha contra el fraude, por lo que si su actividad está relacionada con alguno de estos ámbitos, es mejor que no utilice el servicio de domiciliación que le ofrecemos, y así evitar posibles suspicacias.

Traslado de expediente

Traslado de expediente
A nadie se le escapa lo complejo que resulta comprar una sociedad constituida en Valladolid, firmar en Alicante y establecer su domicilio en Zaragoza. Pues bien, ahora podría llevar acabo esa operación u otra similar sin que le suponga ningún coste adicional, y sea cual sea la combinación entre provincias.

En este sentido disponemos de Sociedades constituidas en distintas provincias, no obstante usted es quien tiene la última palabra, es decir, es usted quien tendrá que elegir el domicilio final de la misma.

Por ello, en el mismo momento en el que se dé un cambio de provincia, nosotros nos encargaremos de trasladar el expediente desde la provincia de origen hasta la provincia de destino.

Cesión de nombres

Cesión de nombres
¿Tiene usted previsto constituir una Sociedad y no está interesado en adquirir una de las nuestras? Si este es el caso y además se ha encontrado con problemas a la hora de obtener el nombre, puede que le interese la siguiente solución: disponer de uno ya aprobado por el Registro Mercantil Central.

Si es así, podemos cederle cualquiera de los nuestros de entre los que tengamos disponibles, tanto para Sociedades Limitadas como para Sociedades Anónimas.

Una vez tomada la decisión y habiéndonosla comunicado, recibirá en un plazo máximo de 24 horas el certificado elegido por usted de entre todos los posibles, y ello junto con el resto de la documentación que le será imprescindible para poder hacer uso del mismo. Será ese el momento a partir del cual, podrá usted constituir la Sociedad en la notaría que haya elegido, con total agilidad y flexibilidad.

Sociedades con todas las garantías

Venta de Sociedades Antiguas en 24 horas
Como complemento de nuestro servicio básico de ventas de Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, ofrecemos también para determinados supuestos especiales, la venta de Sociedades que cuentan con varios años de antigüedad.

Al igual que en nuestro servicio básico de ventas, también contamos con Sociedades con distintos tipos de capitales sociales. Además, las sociedades antiguas tienen la misma garantía. Esto último se debe a que han sido constituidas por nuestro equipo de expertos, manteniéndolas por tanto al día en todas sus obligaciones.

Por último, conviene matizar que nuestras Sociedades Antiguas, ni mucho menos son sociedades que no hayamos podido vender en su momento, sino que se trata de Sociedades que voluntariamente hemos apartado del mercado hasta conseguir su correcta evolución, a la espera del interés de aquel cliente que sienta que se trata de una Sociedad hecha a su medida.

Sociedades totalmente operativas

Venta de sociedades limitadas en 24 horas
Desde sociedadesen24horas.es ponemos a su disposición distintos tipos de Sociedades Limitadas totalmente operativas con garantía de inactividad, carencia tanto de deudas como de responsabilidades, y todo ello certificado ante notario.

¿A qué equivale nuestro servicio de venta de Sociedades Limitadas? A la constitución de una Sociedad Limitada en un plazo máximo de 24 horas. En este sentido, cabe afirmar que nuestro equipo de profesionales se encarga habitualmente de constituir un importante número de sociedades que permanecen totalmente inactivas hasta que son adquiridas por nuestros clientes. Ese, y no otro, es el motivo de que dispongamos de un extenso abanico de Sociedades Limitadas en venta, habiendo sido todas ellas constituidas conforme la legislación vigente.

Llegados a este punto, conviene señalar que todas nuestras sociedades disponen del capital totalmente desembolsado. Además, todas y cada una de ellas se encuentran con toda la documentación (como puedan ser los depósitos de cuentas, los impuestos de sociedades, o los libros contables) al día.

En definitiva, ¿qué debe recordar? Que para crear una empresa no es necesario pasar por todos los trámites previos, a menudo farragosos; sino que puede resultar mucho más fácil y práctico, siempre que sepa aprovechar las ventajas de adquirir una Sociedad Limitada ya constituida.

Constitución de Sociedades

Constitución de Sociedades
Desde sociedadesen24horas.es le ofrecemos la posibilidad de poder constituir su sociedad, tanto limitada como anónima, desde el principio. Se trata de un servicio que prestamos en cualquier punto de España.

No obstante, se estará preguntando ¿y si no dispongo de capital social suficiente? En tal caso le ofreceremos un servicio específico de constitución de sociedades, hecho únicamente para usted.

Contacte con nosotros y consúltenos. Juntos buscaremos la solución más satisfactoria.

¿Qué trámites nos corresponderá gestionar?
  • Solicitud de la denominación social, o lo que es lo mismo, petición de la correspondiente certificación del Registro Mercantil Central.
  • Redacción de la Escritura de Constitución y elaboración de los Estatutos Sociales.
  • Firma ante Notario de la Escritura de Constitución.
  • Preparación y liquidación, si procede, del Impuesto de Transmisiones Documentales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil.
  • Obtención del CIF Provisional, así como del CIF Definitivo.
¿Y qué trámites deberá efectuar usted?
  • Abrir una cuenta bancaria a efectos de poder ingresar el Capital Social, para aquellos supuestos en los que resulten necesarias las aportaciones dinerarias, siendo también necesario efectuar la petición del correspondiente certificado bancario.
  • Además, en aquellos casos en los que se aporten bienes, será igualmente necesario efectuar la petición de un certificado bancario, en este caso de bienes, el cual se aportará a la sociedad en aquellos supuestos en los que, como hemos dicho, se haya constituido con aportaciones no dinerarias.
  • Por último, deberá abonar las facturas del Registro Mercantil, así como los honorarios del Notario.

Conozca Nuestra empresa

Bienvenidos a sociedadesen24horas.es
Nuestro nombre comercial es sociedadesen24horas.es. Somos una empresa especializada en la constitución y venta exprés de Sociedades, ya sean limitadas o anónimas.

Dichas Sociedades se constituyen para clientes que deseen comprar una Sociedad con rapidez. ¿Es su caso? Pues con la compra de una Sociedad ya constituida, si lo desea, puede iniciar la actividad el mismo día, consiguiendo además la deseable opacidad en el Registro Mercantil. Esto último se debe a que las escrituras de compraventa de participaciones no se inscriben en dicho Registro, de forma que pueda usted obtener el anonimato frente a terceros.

Disponemos fundamentalmente de Sociedades Limitadas, Anónimas, y Antiguas, no obstante también contamos con las llamadas Sociedades Urgentes. Éstas últimas han sido directamente constituidas para la venta. De esta manera, cada Sociedad Urgente, una vez constituida es archivada con el propósito específico de ser vendida. Eso sí, llegado el caso de tener que tramitar ventas de Sociedades Urgentes, garantizamos la máxima confidencialidad y seriedad a lo largo de todo el proceso.

Al fin y al cabo, son muchos nuestros años de experiencia en el sector de venta de Sociedades, como para poder certificar la inactividad y carencia de deudas de las mismas. Nuestra extensa trayectoria nos avala.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Trámites en 24 horas

Desde sociedadesen24horas.es ponemos también a su disposición distintos tipos de Sociedades Anónimas totalmente operativas con garantía de inactividad, carencia tanto de deudas como de responsabilidades, y todo ello certificado ante notario.

¿A qué equivale nuestro servicio de venta de Sociedades Anónimas? A la constitución de una Sociedad Anónima en un plazo máximo de 24 horas, y siempre conforme la legislación vigente. Por consiguiente, no necesita constituir una Sociedad, sino que los servicios que le ofrecemos le resultarán mucho más prácticos y cargados de ventajas.

Dicho esto, si tiene la intención de adquirir una Sociedad Anónima pre-constituida, ¿qué le interesa saber?
  • En primer lugar, que las sociedades anónimas deben tener un capital social mínimo de 60.000 euros. No obstante, pueden constituirse desembolsando únicamente el 25% de dicho capital, quedando el resto pendiente de desembolso dentro de un plazo determinado de tiempo.
  • En nuestro caso, todas aquellas Sociedades Anónimas con las que contamos tienen el capital totalmente desembolsado, disponiendo actualmente de Sociedades con capitales sociales muy diferentes.
  • A diferencia de lo que ocurre con las Sociedades Limitadas, las Sociedades Anónimas pueden cotizar en bolsa.
  • Por otra parte, conviene señalar que a la hora de llevar a cabo ciertas actividades o de establecer según qué tipo de relaciones comerciales, las Sociedades Anónimas suelen tener una mejor imagen que las Sociedades Limitadas, sobre todo si, como ocurre en nuestro caso, dichas Sociedades tienen todo su capital íntegramente desembolsado.
  • Lo que ha de quedar claro es que nuestras Sociedades Anónimas son totalmente operativas desde el mismo momento de la firma.
  • En lo que respecta a las Sociedades Anónimas con acciones al portador se consigue un grado de confidencialidad en la titularidad de los socios muy superior al que se conseguiría en el caso de que se tratase de una Sociedad Limitada.
No obstante, usted puede preguntarse ¿en qué otros supuestos puede interesarme disponer de una Sociedad Anónima?
  • Siempre que usted precise la obtención de fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes en tal caso.
  • Cuando prevea una gran movilidad en el capital.
  • Cuando siendo socio, y sin ir a participar en la gestión de la Sociedad Anónima, desee la existencia de un especial rigor, en lo que a los requisitos formales respecta, a la hora de llevar a cabo los diferentes actos de la Sociedad, que puedan tener una mayor repercusión en su inversión, como por ejemplo: una fusión, una transformación, una disolución, una Convocatoria de una Junta General, una reducción de capital, una serie de aportaciones no dinerarias, o un cambio de domicilio.
  • Por último, siempre que su Sociedad Anónima vaya a dedicarse a alguna actividad reservada por ley a esta clase de Sociedades.

viernes, 7 de marzo de 2014

Consulta On-line

Llámenos ahora al 622 100 758 e infórmese GRATIS, estamos disponibles las 24 horas, si lo desea puede rellenar el siguiente formulario de contacto.

E-mail: contacto.social11@gmail.com

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Le asesoramos sobre todos los trámites necesarios para constituir su propia sociedad. La mejor forma de poder sortear los requisitos y los plazos de formalización.
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